"La legitimidad de una actuación o política del poder público consiste básicamente en su conformidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna. En una concepción democrática del poder no hay más legitimidad que la fundada en la Constitución".
Con esa rotundidad se pronuncia el Tribunal Constitucional en la sentencia en la que, por unanimidad, ha declarado inconstitucional y nula la declaración soberanista del Parlament aprobada el pasado 9 de noviembre [Lea la sentencia en PDF]. El tribunal estima el recurso del Gobierno y considera que lo aprobado vulnera al menos cuatro artículos de la Constitución y dos más del Estatut.
A diferencia de lo ocurrido cuando suspendió la vigencia de la resolución, el TC no ha acordado notificar personalmente la sentencia a los 21 altos cargos en cuya mano está el desarrollo del acuerdo anulado. Esta vez el tribunal se limita a indicar, como hace siempre, que se publique en el BOE, sin hacer uso de las posibilidades de notificación que le ofrecía la reciente reforma legal.
La decisión de estimar el recurso de la Abogacía del Estado se ha tomado en apenas tres semanas, un récord en el historial del TC. Antes de analizar el fondo del recurso, el Pleno explica que ha otorgado a este asunto "prioridad en su resolución" porque así lo exige su "trascendencia constitucional".
Lo primero que hace la sentencia es rechazar la tesis alegada por la Generalitat de que la resolución no era recurrible por tratarse de una mera declaración de intenciones políticas. La respuesta es que la resolución es un acto parlamentario "capaz de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos", por lo que es perfectamente recurrible.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, sostiene que el Parlament "no puede erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad". "Obrando de ese modo", añade, "el Parlamento de Cataluña socavaría su propio fundamento constitucional y estatutario".
El tribunal considera que la resolución ha violado los artículos de la Constitución que establecen que la soberanía corresponde al "pueblo español", así como los que fijan la indivisibilidad de la nación y el sometimiento de los poderes públicos a la Carta Magna y las leyes. También el que regula el procedimiento por el que la Carta Magna acepta su propia reforma.
La resolución insiste en que la propia Constitución defiende el "pluralismo territorial", algo que está en el "núcleo" de la norma fundamental. Por eso se proclama "el derecho de las nacionalidades y regiones a la autonomía". Es decir, "la Constitución garantiza la capacidad de las Comunidades Autónomas de adoptar sus propias políticas en el marco constitucional y estatutario", además de que es la Constitución la que "obliga a conciliar los principios de unidad y de autonomía de las nacionalidades y regiones". Por ello, concluye, el ordenamiento jurídico, con la Constitución en su cúspide, "en ningún caso puede ser considerado como límite de la democracia, sino como su garantía misma".
El Constitucional cierra la sentencia concluyendo que "la apariencia de juridicidad -por provenir de un poder sin duda legítimo en origen-" de la Resolución 1/XI "debe ser cancelada mediante la declaración de inconstitucionalidad que aquí se decide".
Veintitrés días después de su aprobación, y jurídicamente hablando, la «Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015» ya no existe.